• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 358/2020
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Orden TIN/2125/2010 únicamente modifica el artículo 3 de la Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre , fijando en el 3 por 100 anual el tipo de interés técnico nominal aplicable en la determinación del importe de los capitales coste de pensiones y demás prestaciones económicas de carácter periódico, derivadas de cualquier contingencia; y esta última norma si bien desarrolla los criterios técnicos para la liquidación de capital coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, incluyendo tablas de mortalidad aplicables a la pensión de viudedad, no encontramos correspondencia con el coeficiente aplicado. Con tales datos este Tribunal desconoce cómo se llega a dicho porcentaje imposibilitando decidir sobre su corrección o no. Por tanto, y a fin de que por la Administración de la SS se motive adecuadamente la determinación del Cu aplicado, el recurso se estima en este extremo. En el caso analizado la prueba practicada no clarificó, en absoluto, el mecanismo por el que la Administración demandada había procedido a calcular el coeficiente unitario determinante, en definitiva, de la suma a que se contrae la reclamación de deuda impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 162/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución de la TGSS confirmó la liquidación de cuotas propuesta por la Inspección de Trabajo respecto de los becarios de la empresa, al entender que desarrollaban las mismas funciones que los demás trabajadores, clasificándoles en la categoría de personal titulado. La sentencia considera ocho de los becarios no poseían título universitario, y que los becarios que sí tienen el correspondiente título universitario, no queda acreditado que desarrollaran las funciones propias de dicha titulación, entendido que la motivación de la resolución para establecer el grupo y nivel de los trabajadores es insuficiente o errónea, no pudiendo concluirse que las labores que realizaban eran las propias de un titulado universitario, por lo que se estima el recurso, acordando la devolución de la cantidad que exceda de la cotización que debían haber abonado. En cuanto a la pretensión de compensación, se considera que no es posible realizar una compensación entre las cuotas efectivamente abonadas y las que debieron ingresarse, sin que elllo suponga un enriquecimiento injusto a favor de la Administración, ya que el cauce previsto legalmente para estos supuestos consiste en solicitar la devolución de los ingresos indebidos, sin perjuicio de que se valore en dicho procedimiento si los mismos fueron maliciosos o no.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 166/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la sentencia de instancia que desestimaba el recurso y que confirmaba la resolución del Tribunal económico municipal por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa formulada contra las liquidaciones del IBI correspondientes a las parcelas que integran el campo de golf, se plantean los efectos que produce la alteración o modificación catastral en las liquidaciones firmes, la Sala pone de relieve la existencia de jurisprudencia del Tribunal Supremo en los casos de alteraciones catastrales o del valor catastral en relación al Impuesto de Bienes Inmuebles y la posibilidad de solicitar la revision de las liquidaciones, pero en este caso resulta trascendente que pese a reconocerse la alteración catastral, se expuso en la resolución dictada que las alteraciones tendrían efectos en el catastro inmobiliario desde el día siguiente a la fecha del acuerdo y se ofreció recurso de reposición contra dicha resolución, lo que no se ejercitó por la recurrente, aceptándose el contenido de la misma, ya que lo que se impugnó fue la validez de las liquidaciones anteriores derivadas de ese acuerdo de subsanación, por lo que se trataba de un acto firme que no puede ser indirectamente revocado y sin que proceda entender producido un enriquecimiento injusto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 436/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestimo la reclamación económico-administrativo y confirmó el Acuerdo de imposición de Sanción en relación con el concepto de Infracción sin perjuicio económico del Impuesto sobre el Valor Añadido, se invocaba que no concurrían los presupuestos establecidos para la imposición de la sanción y que no estaba debidamente motivada, considerando la Sala que si bien la Ley del Impuesto impone a los obligados tributarios la necesaria aportación de determinados documentos que le hayan sido requeridos, los cuales no fueron aportados por la obligada tributaria, debiendo determinarse si en efecto ello fue así por que los mismos estaban ya a disposición de la administración, al haberse aportado con motivo de otra regularización, lo que así resultaba concurría la excepción a la obligación de aportar documentación, no apreciándose por ello concurrente la infracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JOHN FREDY PEDRAZA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 143/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La paciente recibe asistencia sanitaria en el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria, derivada del servicio público de ambulancia desde Clínica Parque, según consta en la recogida inicial de datos en el momento de la admisión de la paciente. Se constata que es una paciente privada asegurada por SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. La Sala considera que, pese al contexto en que se produjo, de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia por COVID- 19, la asistencia sanitaria dispensada, en este caso, al paciente beneficiario de MUFACE, no se entiende excluida de las prestaciones sanitarias que la recurrente venía obligada a prestar según el concierto suscrito entre MUFACE y ASISA. La prestación no tiene su origen en una actuación de salud pública y más concretamente sobre la vigilancia epidemiológica. Sin embargo las instrucciones sanitarias dispusieron la asunción general por la sanidad pública de los pacientes Covid, quedando los hospitales privados como medios asistenciales residuales y limitados a pacientes poco graves. De hecho, se establece que hospitales privados quedan adscritos a cada uno de las zonas de influencia de las distintas áreas de salud de Tenerife. Por esta derivación no cabe exigir ese precio público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 294/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si es conforme a derecho que la Administración concedente de un servicio público de transporte imponga al concesionario del servicio, con el único fundamento del principio de la buena fe en el cumplimiento de los contratos y de la prohibición del enriquecimiento injusto, que soporte el reintegro las cantidades que en su día la Administración le abonó como ingreso de la concesión, en la parte correspondiente al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario), con base en la posibilidad de la concesionaria de instar un procedimiento administrativo de ingresos indebidos o responsabilidad patrimonial del Estado por la disconformidad de dicha modalidad impositiva con el Derecho de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 591/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la Sentencia apelada por el Ayuntamiento que declara la responsabilidad patrimonial empresarial, la Sala indica que ya había sido reconocida ante la jurisdicción social, responsabilidad como empresario del Ayuntamiento por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad sufrida por el actor, a su vez precedida de otra resolución que la había declarado enfermedad profesional, por lo que no puede haber una doble indemnización. Además de ello, entiende que el hecho de ser fumador debería rebajar la cuantía en un 25 %. Finaliza la Sala indicando que si no se demanda a la compañía de seguros, no puede condenarse a ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JULIO CESAR DIAZ CASALES
  • Nº Recurso: 4137/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estimó parcialmente el recurso interpuesto por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la desestimación presunta de la reclamación formulada contra el AYUNTAMIENTO DE OURENSE condenando a éste a que la indemnice con el importe del IBI abonado en relación con fincas declaradas de dominio público. Señala la Sala que la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto debe ser prudente y moderada porque podría chocar con la necesaria seguridad jurídica, quedando al margen de su aplicación y construcción la buena fe del enriquecido, advirtiendo que de existir mala fe habría de enjuiciarse el comportamiento en otro ámbito, y para la aplicación de la institución del enriquecimiento injusto no es necesario que exista negligencia, mala fe o un acto ilícito por parte del demandado como supuestamente enriquecido, sino que es suficiente el hecho de haber obtenido una ganancia indebida, lo que es compatible con la buena fe y, por otro lado, la existencia de dolo o mala fe por parte del demandado, que podrá dar lugar a la exigencia de otro tipo de responsabilidades, no basta, por sí sola, para dar vida a la figura del enriquecimiento sin causa, si no concurren todos los requisitos que condicionan su existencia. Por ello la Sala revoca la sentencia de instancia condenando al AYUNTAMIENTO DE OURENSE a que abone a la TGSS los gastos derivados de la solicitud de licencia de obra y el IBI.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 700/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras descartar que el cese del juez sustituto antes del fin de la relación de servicios sea fraudulento, toda vez que sus derechos y obligaciones se producen exclusivamente durante los períodos de llamamiento, la Sala Tercera del Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto contra un acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, reconociendo que la prestación de servicios jurisdiccionales debe ser correspondida con la consiguiente remuneración, cobertura de la Seguridad Social y demás derechos anexos que expresamente reclama el actor. Y ello considerando que los días durante los cuales se prolongó la prestación de servicios, más allá del cese, han de ser remunerados. Considera el Alto Tribunal que la prestación de servicios jurisdiccionales con posterioridad al cese formal comprende el plazo de tiempo real del calendario que cubra los días hábiles legales o, en su caso, los consumidos efectivamente, pues no existe ningún fundamento legal para sostener que esa suerte de prórroga de la relación de servicios jurisdiccionales con posterioridad al cese formal se limite a los días hábiles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4478/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidencia y alcance, en sede de la regularización practicada por IRPF frente al obligado principal, de las cantidades que debiendo haber sido retenidas no lo fueron por parte del obligado tributario retenedor. Reglas generales y circunstancias específicas. Desestimación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.